


Mi relación con los gitanos siempre ha sido fluida. Mi profesión de enfermera ha hecho que tenga un trato directo con ellos, los he visitado en sus casas, he asistido a funerales multitudinarios y he sido invitada a dos bodas por el rito gitano.
Uno de sus patriarcas , ya fallecido al que siempre recordaré con el cayado y su reluciente reloj de oro colgando de la chaqueta , acudió un día a la consulta y me invitó por ser “una mujer de honor” a uno de estos enlaces .
Más tarde , mis hijas Sonia y Marta , también fueron testigos de otra boda , pero a la primera solo acudimos el director del banco , y yo como payos , acompañados por multitud de gitanos que acudieron sin ser invitados , como es su costumbre .
La verdad es que quedé impresionada de los ritos y el fervor con el que se entregan, novios y asistentes.
Tuve , así mismo el placer de conocer personalmente a la "juntaora" , una mujer de elevada edad y experiencia que tenía el honor de realizar "el rito del pañuelo" , que desvelaría la virginidad de la contrayente .
Tras este ceremonial, los gitanos se desgarraron las camisas en señal de júbilo.
Me pareció entonces, y ahora que lo vuelvo a recordar, una boda con todas sus condiciones, sin ninguna semejanza con las bodas eclesiásticas o civiles, pero con el mismo valor documental.
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En esto días se ha fallado a favor de “La Nena”, una gitana que solicitaba la pensión de viudedad y que había sido denegada en los tribunales aduciendo como causa que no se habían casado reglamentariamente, por el método tradicional sino por el rito gitano.
Curiosamente lo tradicional en los gitanos es casarse por su rito , y no por el nuestro .En este caso ha sido el Tribunal de Estrasburgo quien le ha dado la razón a la gitana , por comprender que la medida era discriminatoria y atentaba contra los derechos constitucionales .
Resulta paradójico que " La Nena" , madre de familia numerosa , se le habían reconocido los derechos por este motivo , con todos los descuentos pertinentes , y se visitaban de forma continuada por al Seguridad Social , ya que todos estaban censados y dados de alta en el Registro Civil .
El fallecido, albañil de profesión, había cotizado a la Seguridad Social, más de 19 años, por lo que le correspondería a la viuda la pensión.
La única razón que alegaban en contra de cobrar dicho dinero , era porque se habían casado por el rito gitano , y no cumplía por lo tanto , el requisito de tener documentación de este hecho, a pesar que "a posteriori" se le reconocieran los hijos , la familia numerosa , y todo lo que cuelga.
Quizás, si se hubiese pensado en su momento, se podrían haber registrado como “pareja de hecho”, que reconoce la pensión al cónyuge. Pero esta situación jurídica no entraba en sus cálculos, dado que su rito, es tan valioso como cualquier otro.
La Justicia ahora le ha dado la razón, por ser discriminatoria esta medida, y que no ayuda a personas de su idiosincrasia.
Los derechos , que también los deberes de todas las personas que viven y trabajan en nuestro territorio , han de ser igualitarios para todos , sin distinción de raza o religión . Así lo dice la Constitución y un abogado avispado seguro que vio en este caso un problema solucionable, aunque se tuviese que llegar a Estrasburgo.
Ahora toca pagarles más de 70.000 euros en conceptos de atraso y compensación por daños morales.
Este caso creará precedentes en la jurisprudencia y eso quiere decir que se tendrá que legislar en ese sentido.
Siempre la justicia tras los hecho probados.
Los gitanos originarios de la India, están afincados en España desde 1914. Nunca han modificado "su modus vivendi”, sus clanes y sus prioridades. Es curioso que sigan a rajatabla sus leyes, pero que, en este caso se acojan a las otras leyes.
Aunque la diferencia es el honor, o "la pasta", y en eso no hay amigos.
¡Dinero m Don dinero!
Angels Vinuesa
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